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Crecen las demandas por publicar en Internet fotos de particulares sin su consentimiento E-Mail
Escrito por JuanRa   
martes, 15 de enero de 2008

Crecen las demandas por publicar en Internet fotos de particulares sin su consentimiento

Hay leyes relacionadas con este tipo de hechos, 'otra cosa es que se cumplan'

EUROPA PRESS


PALMA DE MALLORCA.- La evolución tecnológica que permite la captación y difusión rápida de imágenes de vídeo y audio ha propiciado que prolifere la publicación de fotografías de particulares en Internet por parte de terceros sin consentimiento previo, lo que ha conllevado el aumento de demandas interpuestas por esta causa.

Según ha advertido el jurista balear Juan José Talens, en las islas se han registrado durante este año varias sentencias por este motivo. Cada día la población tiene más posibilidades de obtener imágenes para después publicarlas sin el consentimiento de quien aparece en la fotografía, un proceso facilitado además por la aparición de un gran número de portales que acumulan archivos en Internet.

Ante este hecho, Talens manifestó que existen varias normativas relacionadas con la protección de datos que protegen de estas acciones, aunque manifestó que "otra cosa es que se cumplan". En este sentido, aludió a la Ley Orgánica 1/1982 para la protección del honor, la intimidad y la propia imagen, dentro de la Constitución española, legislación que otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen.

Según señaló, la Agencia Española de Protección de Datos ha abierto varias diligencias tras la interposición de denuncias por la vulneración de estos derechos, lo que ha llevado a este organismo a iniciar un procedimiento administrativo e imponer las sanciones oportunas, de más de 600.000 euros, que constituyen las más altas de Europa.

Las demandas tienen en la mayoría de los casos carácter civil, y con ellas se reclama que la imagen se retire del sitio web, aunque los que consideren que exista un "perjuicio moral" también pueden pedir una indemnización económica a los responsables de haber subido este material a la red.

La ley considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por fotografía, filmación u otro procedimiento, de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ella y la utilización de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Por su parte, la responsable del Departamento de Tecnologías del despacho de abogados Legalia de Oviedo, Natalia Muñiz Casanova, considera que los casos pueden aumentar en el periodo estival gracias a los potentes sistemas de zoom de las máquinas actuales. Pero quiso dejar claro que no se puede tomar una foto de un tercero sin su consentimiento y "menos publicarla en una página web".

 Leer el artículo completo;  http://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/08/espana/1183900294.html
Modificado el ( viernes, 07 de marzo de 2008 )
 
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